¿Qué datos se listan en el informe 2/181 de DGI?
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Los contribuyentes gestionados por la División Grandes Contribuyentes y los contribuyentes CEDE, deberán acompañar sus declaraciones juradas de IVA con el formulario 2/181 (a generar por la aplicación Beta).
Esta obligación rige para contribuyentes comprendidos en la División Grandes Contribuyentes a partir del mes de cargo siguiente al de su incorporación a dicha División.
Se deberá detallar la siguiente información:
IVA Compras
Al menos el 90 % del total de IVA Compras del período originado en importaciones y en adquisiciones de plaza, discriminado por tasa y por contribuyente.
Se registrarán obligatoriamente todos los proveedores con los que se realizaron una o más operaciones en el período, y que acumulan un impuesto superior a $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos).
Las líneas a utilizar serán:
Rubro 5 – Información con apertura
**** **505 - IVA Compras plaza tasa básica**
** 506 - IVA Compras plaza tasa mínima**
Rubro 2 – Información sin apertura
1 - IVA Compras de Importación
2 - IVA Retenido Personas Exterior
Compras plaza exentas
Al menos el 90% de las compras plaza exentas del período y todas aquellas por importe superior a $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos) en una o más operaciones con el mismo proveedor.
Las adquisiciones realizadas a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del Art. 52º del Título 4 del T.O 1996 y las compras con IVA en suspenso, se considerarán incluidas en éste punto.
Esta información se detallará en el Rubro 5, a través de la línea 504 Compras plaza exentas de IVA.
IVA Ventas a contribuyentes
Al menos el 90% del IVA Ventas a contribuyentes del período, discriminado por tasa y por contribuyente, incluyendo obligatoriamente aquellos contribuyentes a los que se haya facturado IVA superior a $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos), sea en una o más operaciones. No se deberán detallar las ventas a consumidores finales.
Las líneas a utilizar del Rubro 5 serán:
**502 - IVA Ventas tasa básica a contribuyentes**
** 503 - IVA Ventas tasa mínima a contribuyentes**
No se deberán detallar las ventas a consumidores finales.
Para operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio:
552 – IVA Ventas tasa básica a contribuyentes – venta cuenta ajena
553 – IVA Ventas tasa mínima a contribuyentes – venta cuenta ajena
No se deberán detallar las operaciones de ventas por cuenta ajena a consumidores finales.
Información: en DGI clic aquí
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